¿Qué es una Cooperativa de viviendas?

Según la legislación una cooperativa de viviendas es una entidad que asocia normalmente a personas físicas -en algunos supuestos también a determinadas personas jurídicas- que precisen alojamiento o locales para sí y/o sus familiares; permitiendo la ley que entre sus fines estén también, entre otros, la construcción de edificaciones complementarias (por ejemplo, plazas de aparcamiento) y la prestación de servicios a las viviendas y su rehabilitación.

En otras palabras, se trata de una agrupación de personas que comparten básicamente la necesidad de una vivienda y se unen para acceder a ella mediante la autopromoción, en las mejores condiciones de calidad y precio posibles. La nota característica de una cooperativa es la ausencia de ánimo de lucro mercantil, ya que su finalidad principal es la adquisición de una vivienda a estricto precio de coste.

¿Cómo se regula una cooperativa de viviendas?

La principal norma legal que regula la actividad de una cooperativa de viviendas, si está inscrita o lo pretende, en el Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid es, la referente a la Ley 4/1999, de 30 de marzo, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid. Si la Cooperativa actúa en varias comunidades autónomas y en ninguna de ellas de modo principal, deberá inscribirse en el Registro (Nacional) de Cooperativas dependiente del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales , siendo en este caso aplicable la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas.

¿Qué garantías económicas existen?

Las cuentas de la cooperativa son auditadas por una empresa autorizada para realizar dichos trabajos y ratificadas por la Asamblea General, y que a su vez, está obligada a presentarlas y explicarlas a los socios. Como agente externo, su informe es absolutamente objetivo, debe reflejar cualquier incidencia relevante y responder legalmente en caso de que se detectara irregularidades en la contabilidad.
Las cuentas anuales debidamente aprobadas son depositadas en el Registro público correspondiente.

¿Quién se hace cargo de la gestión?

Las Cooperativas de viviendas pueden contratar a una empresa gestora para que le guíe y asesore en la consecución de su objeto social y que no es otro que proporcionar viviendas a sus socios. Es imprescindible que la gestora acredite su solvencia profesional y que, como mayor garantía, sea miembro de GECOPI, asociación que exige a sus miembros cumplir estrictos requisitos que redunden en beneficio del socio.

¿Qué beneficios obtengo por participar en una cooperativa?

Las viviendas promovidas en régimen de cooperativa cuentan, entre otros, con los siguientes beneficios económicos:

Coste de la Vivienda: el coste final de las viviendas realizadas en régimen de cooperativa es muy inferior al de las viviendas desarrolladas por promotores privados, al ser sus socios sobre los que revierte directamente el beneficio de desarrollar la vivienda.

Eliminación del beneficio del promotor privado: al ser los socios cooperativistas quienes promueven la ejecución de sus viviendas, el beneficio del promotor privado desaparece, lo que reduce de manera sustancial el coste final de la vivienda.

Adecuación de pagos: las cantidades aportadas por los socios se adecuan a los compromisos de pago de la cooperativa, viabilizando la promoción.

Financiación: las cooperativas cuentan para el desarrollo de sus promociones de viviendas con el interés de los bancos y cajas para la concesión de préstamos, que reducen las aportaciones que deben realizar los socios antes de la escrituración de sus viviendas.

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